La destrucción o alteración del patrimonio cultural por parte de personas, naturales o jurídicas es objeto de sanciones impuestas por El Estado, mediante procesos penales y/o un procedimiento administrativo sancionador.
Se dan entonces los siguientes sanciones
- SANCIONES PENALES
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONES PENALES
(EXTRACTO DEL CÓDIGO PENAL)
TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
CAPITULO UNICO
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES
Artículo 226.
El que asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 227.
El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa.
Artículo 228.
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Artículo 229.
Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 230.
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa
Artículo 231.
Las penas previstas en este Capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiera lugar.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Por medio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se sanciona por vía administrativa a quienes causan daño o alteración a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. La sanción puede ser multa o alguna acción, de acuerdo a la tabla de sanciones vigente por el Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación
CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES: BIENES PREHISPÁNICOS
Valor de 1 UIT (Año 2012) = S/ 3,650
Art 49º | Infracción | Sanción | Escala de Multa | ||
a | Por no solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de | Multa | Hasta 10 UIT | ||
b | Por causar daño a un bien integrante del Patrimonio Cultural de | Multa Decomiso | |||
Daño causado a inmuebles culturales prehispánicos | Multa máxima en UIT | ||||
Muy Grave | Grave | Leve | |||
En Complejos arqueológicos Monumentales | Multa | 1000 | 700 | 300 | |
En testimonios Culturales Especiales | Multa | 1000 | 700 | 300 | |
En Sitios arqueológicos | Multa | 800 | 500 | 300 | |
En | Multa | 1000 | 700 | 300 | |
En sitios Etno-arqueológicos | Multa | 1000 | 700 | 300 | |
En Elementos Arqueológicos Aislados | Multa | 100 | 75 | 50 | |
En Restos Subacuáticos | Multa | 500 | 300 | 100 | |
En Restos de interés paleontológico | Multa | 500 | 300 | 100 | |
Daño causado a bienes muebles culturales prehispánicos | Decomiso Multa | 1000 | 500 | 300 | |
c | Por intentar sacar del país un bien integrante del Patrimonio Cultural de | Multa Decomiso | Hasta 50 UIT | ||
d | Por intentar introducir al Perú un bien cultural de otro país por parte de su tenedor, sin la certificación que autorice su salida del país de origen. | Multa Decomiso | Hasta 50 UIT | ||
e | Por promover y realizar excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de | Multa Decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados | Hasta 1000 UIT | ||
f | Por ejecutar obra pública o privada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de INC o cuando contando con ella incumple especificaciones técnicas aprobadas por el INC | Demolición |
CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES : BIENES VIRREINALES Y REPUBLICANOS
Art 49º | Infracción | Sanción | Escala de Multa | ||
b | Por no solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de | Multa | Hasta 5 UIT | ||
Por causar daño a un bien integrante del Patrimonio Cultural de | Multa Decomiso | ||||
Daño causado a bienes culturales inmuebles | Multa máxima en UIT | ||||
Muy Grave | Grave | Leve | |||
En Monumento | |||||
1er orden | Multa | 1000 | 500 | 100 | |
2do orden | Multa | 500 | 200 | 50 | |
3er orden | Multa | 200 | 50 | 10 | |
En Ambiente Urbano Monumental | Multa | ||||
En espacio Público | Multa | 1000 | 500 | 100 | |
1er orden | Multa | 800 | 200 | 50 | |
2do orden | Multa | 200 | 50 | 10 | |
3er orden | Multa | 100 | 10 | 5 | |
En Centro Histórico o Zona Monumental | Multa | ||||
En espacio Público | Multa | 1000 | 500 | 100 | |
En inmueble de valor monumental | Multa | 500 | 200 | 50 | |
En inmueble de entorno | Multa | 100 | 50 | 10 | |
Daño causado a bienes culturales muebles | Decomiso Multa | 1000 | 500 | 300 | |
c | Por intentar sacar del país un bien integrante del Patrimonio Cultural de | Multa Decomiso | Hasta 50 UIT | ||
d | Por intentar introducir al Perú un bien cultural de otro país por parte de su tenedor, sin la certificación que autorice su salida del país de origen. | Multa Decomiso | Hasta 50 UIT | ||
e | Por alterar bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de | Multa Decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados | Hasta 1000 UIT | ||
Alteración de bienes culturales inmuebles (sin autorización del INC) | |||||
En Monumento | |||||
1er orden | Multa | Hasta 500 UIT | |||
2do orden | Multa | Hasta 250 UIT | |||
3er orden | Multa | Hasta 100 UIT | |||
En Ambiente Urbano Monumental | |||||
En espacio Público | Multa | Hasta 300 UIT | |||
1er orden | Multa | Hasta 100 UIT | |||
2do orden | Multa | Hasta 50 UIT | |||
3er orden | Multa | Hasta 10 UIT | |||
En Centro Histórico o Zona Monumental | |||||
En espacio Público | Multa | Hasta 100 UIT | |||
En inmueble de valor monumental | Multa | Hasta 50 UIT | |||
En inmueble de entorno | Multa | Hasta 5 UIT | |||
f | Por ejecutar obra pública o privada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de | Demolición |
GLOSARIO DE TÉRMINOS
I PREHISPÁNICOS
COMPLEJOS ARQUEOLÓGICOS MONUMENTALES
Conjuntos o centros urbanos y/o ceremoniales, cuya magnitud, complejidad e integración con el paisaje, les confiere un valor singular y excepcional.
TESTIMONIOS CULTURALES ESPECIALES
Conjuntos y restos aislados o no, que no revisten mayor magnitud y complejidad, pero que cuentan con alta significación por ser excepcionales exponentes culturales o testimonios únicos de la actividad humana o de determinados periodos históricos.
SITIOS ARQUEOLÓGICOS
Son los lugares con evidencia de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico, tanto en la superficie como subyacentes.
Pueden ser:
- Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales que formaron parte de un conjunto, o centro ceremonial o urbano mayor y que por factores externos posteriores se encuentran actualmente aisladas.
- Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales con estructuras arquitectónicas asociadas de carácter público o doméstico.
- Edificaciones monumentales de carácter funerario - Campamentos, refugios, abrigos y talleres líticos.
- Asentamientos y conjuntos arquitectónicos no monumentales, con o sin edificios públicos asociados.
- Edificaciones no monumentales con valor de conjunto o aisladas.
- Edificaciones no monumentales y restos o elementos de carácter funerario.
- Áreas de actividad extractiva o de transformación que forman parte de una cadena productiva, con arquitectura asociada o sin ella.
PAISAJE CULTURAL ARQUEOLÓGICO
Áreas o ambientes caracterizados por la integración del hombre con su territorio, que se traduce en la transformación del territorio con carácter excepcional .
SITIOS ETNO-ARQUEOLÓGICOS
Tienen una continuidad de uso histórico hasta la actualidad por las comunidades nativas.
ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS AISLADOS
Son los restos de actividad humana de época prehispánica, colonial y republicana que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada.
Puede comprender toda evidencia de actividad social aislada, con presencia de elementos de carácter arqueológico, tanto de superficie como subyacentes.
RESTOS SUBACUÁTICOS
Restos materiales muebles e inmuebles de épocas prehispánicas, coloniales y republicanas que subyacen en espacios y fondos maritimos, lacustres y fluviales.
RESTOS DE INTERÉS PALEONTOLÓGICO.
Los espacios territoriales y subacuáticos con contenido paleontológico.
II COLONIALES Y REPUBLICANOS
MONUMENTOS
Son las edificaciones de cualquier época que por su valor arquitectónico, histórico y/o artístico han merecido la declaración de Monumento mediante Resolución u otro dispositivo legal.
Estos pueden ser según el caso. de primer, segundo o tercer orden.
1er. ORDEN:
Inmuebles altamente representativos de una época histórica.
Contienen indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Tipifican una forma de organización social o manera de vida. Configuran parte de la memoria histórica colectiva.
Su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales producirían daños graves a alguno de los valores citados.
2do. ORDEN:
Inmuebles que presentan calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente importante para aconsejar su protección.
3ar. ORDEN:
Inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico.
AMBIENTES URBANO MONUMENTALES -AUM: Son los espacios urbanos cuya fisonomía y elementos poseen valor urbanístico de conjunto.
Estos pueden ser plazas, plazuelas, calles, alamedas, etc. Están compuestos por los espacios públicos y por las edificaciones que los componen.
Éstos pueden ser de primer, segundo o de tercer orden.
1er. ORDEN:
Son espacios urbanos caracterizadores del entorno. Son elementos altamente representativos de una época histórica.
Tipifican una forma de organización social o manera de vida. Configuran parte de la memoria histórica colectiva. Su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales producirían daños a algunos de los valores citados.
2do. ORDEN:
Son piezas representativas de una topología básica de trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de estructura interna y altura de edificación correspondiente a dicha trama.
Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección.
3er. ORDEN:
Ambientes que no obstante su sencillez, por sus características urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico.
CENTROS HISTÓRICOS Y ZONAS MONUMENTALES:
Las zonas monumentales son los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse por poseer valor urbanístico de conjunto, valor histórico - artístico y porque en ellas se encuentra un número apreciable de Monumentos y/o AUM.
El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrolló una ciudad.
Las edificaciones en centros históricos y zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno.
INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL:
Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico.
INMUEBLES DE VALOR DE ENTORNO:
Son aquellos que carecen de valor monumental y obra nueva
Flujograma del procedimiento administrativo sancionador.
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