Sanciones

La destrucción o alteración del patrimonio cultural por parte de personas, naturales o jurídicas es objeto de sanciones impuestas por El Estado, mediante procesos penales y/o un procedimiento administrativo sancionador.

Se dan entonces los siguientes sanciones
  • SANCIONES PENALES
  • SANCIONES ADMINISTRATIVAS


SANCIONES PENALES

(EXTRACTO DEL CÓDIGO PENAL)



TITULO VIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL

CAPITULO UNICO
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES

Artículo 226.
El que asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique, siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Artículo 227.
El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226º, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días- multa.

Artículo 228.
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena  será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 229.
Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.
Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 230.
El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días-multa

Artículo 231.
Las penas previstas en este Capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiera lugar.






SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Por medio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se sanciona por vía administrativa a quienes causan daño o alteración a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. La sanción puede ser multa o alguna acción, de acuerdo a la tabla de sanciones vigente por el Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patri­monio Cultural de la Nación

CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES: BIENES PREHISPÁNICOS
Valor de 1 UIT (Año 2012) = S/ 3,650
Art 49º
Infracción
Sanción
Escala de Multa
a
Por no solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante el INC, por parte de su tenedor y/o propietario. (aplicación conforme lo establecido en la 1ª Disposición Transitoria de la Ley 28296)
Multa
Hasta 10 UIT
b
Por causar daño a un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por parte del propietario y/o tenedor del mismo, en caso de dolo o negligencia declarada por el INC.
Multa
Decomiso


Daño causado a inmuebles culturales prehispánicos


Multa máxima en UIT
Muy Grave
Grave
Leve
En Complejos arqueológicos Monumentales
Multa
1000
700
300
En testimonios Culturales Especiales
Multa
1000
700
300
En Sitios arqueológicos
Multa
800
500
300
En Paisaje Cultural Arqueológico
Multa
1000
700
300
En sitios Etno-arqueológicos
Multa
1000
700
300
En Elementos Arqueológicos Aislados
Multa
100
75
50
En Restos Subacuáticos
Multa
500
300
100
En Restos de interés paleontológico
Multa
500
300
100
Daño causado a bienes muebles culturales prehispánicos
Decomiso
Multa
1000
500
300
c
Por intentar sacar del país un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por parte de su propietario y/o tenedor, sin autorización o certificación que descarte su condición de tal.
Multa
Decomiso
Hasta 50 UIT
d
Por intentar introducir al Perú un bien cultural de otro país por parte de su tenedor, sin la certificación que autorice su salida del país de origen.
Multa
Decomiso
Hasta 50 UIT
e
Por promover y realizar excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización del lNC
Multa
Decomiso de los instrumentos,
medios de carga y transporte utilizados
Hasta 1000 UIT
f
Por ejecutar obra pública o privada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación sin contar con la autorización previa del
INC o cuando contando con ella incumple especificaciones técnicas aprobadas por el INC
Demolición



CUADRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A INFRACCIONES : BIENES VIRREINALES Y REPUBLICANOS 

Art 49º
Infracción
Sanción
Escala de Multa
b
Por no solicitar el registro de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante el INC, por parte de su tenedor ylo propietario. (aplicación conforme lo establecido en la 1 era Disposición Transitoria de la Ley 28296)
Multa
Hasta 5 UIT
Por causar daño a un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por parte de su propietario ylo tenedor del mismo, en caso de dolo o negligencia declarada por elINC.
Multa
Decomiso

Daño causado a bienes culturales inmuebles

Multa máxima en UIT
Muy Grave
Grave
Leve
En Monumento




1er orden
Multa
1000
500
100
2do orden
Multa
500
200
50
3er orden
Multa
200
50
10
En Ambiente Urbano Monumental
Multa



En espacio Público
Multa
1000
500
100
1er orden
Multa
800
200
50
2do orden
Multa
200
50
10
3er orden
Multa
100
10
5
En Centro Histórico o Zona Monumental
Multa



En espacio Público
Multa
1000
500
100
En inmueble de valor monumental
Multa
500
200
50
En inmueble de entorno
Multa
100
50
10
Daño causado a bienes culturales muebles
Decomiso
Multa
1000
500
300
c
Por intentar sacar del país un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por parte de su propietario y/o tenedor, sin autorización o certificación que descarte su condición de tal.
Multa
Decomiso
Hasta 50 UIT
d
Por intentar introducir al Perú un bien cultural de otro país por parte de su tenedor, sin la certificación que autorice su salida del país de origen.
Multa
Decomiso
Hasta 50 UIT
e
Por alterar bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización del INC.
Multa
Decomiso de los instrumentos,
medios de carga y transporte utilizados
Hasta 1000 UIT
Alteración de bienes culturales inmuebles (sin autorización del INC)
En Monumento


1er orden
Multa
Hasta 500 UIT
2do orden
Multa
Hasta 250 UIT
3er orden
Multa
Hasta 100 UIT
En Ambiente Urbano Monumental


En espacio Público
Multa
Hasta 300 UIT
1er orden
Multa
Hasta 100 UIT
2do orden
Multa
Hasta 50 UIT
3er orden
Multa
Hasta 10 UIT
En Centro Histórico o Zona Monumental


En espacio Público
Multa
Hasta 100 UIT
En inmueble de valor monumental
Multa
Hasta 50 UIT
En inmueble de entorno
Multa
Hasta 5 UIT
f
Por ejecutar obra pública o privada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación sin contar con la autorización previa del INC o cuando contando con ella incumple especificaciones técnicas aprobadas por el INC
Demolición



GLOSARIO DE TÉRMINOS


I PREHISPÁNICOS


COMPLEJOS ARQUEOLÓGICOS MONUMENTALES
Conjuntos o centros urbanos y/o ceremoniales, cuya magnitud, complejidad e integración con el paisaje, les confiere un valor singular y excepcional.


TESTIMONIOS CULTURALES ESPECIALES
Conjuntos y restos aislados o no, que no revisten mayor magnitud y complejidad, pero que cuentan con alta significación por ser excepcionales exponentes culturales o testimonios únicos de la actividad humana o de determinados periodos históricos.

SITIOS ARQUEOLÓGICOS
Son los lugares con evidencia de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico-histórico, tanto en la superficie como subyacentes.

Pueden ser:
  • Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales que formaron parte de un conjunto, o centro ceremonial o urbano mayor y que por factores externos posteriores se encuentran actualmente aisladas.
  • Edificaciones o conjuntos arquitectónicos monumentales con estructuras arquitectónicas asociadas de carácter público o doméstico.
  • Edificaciones monumentales de carácter funerario - Campamentos, refugios, abrigos y talleres líticos.
  • Asentamientos y conjuntos arquitectónicos no monumentales, con o sin edificios públicos asociados.
  • Edificaciones no monumentales con valor de conjunto o aisladas.
  • Edificaciones no monumentales y restos o elementos de carácter funerario.
  • Áreas de actividad extractiva o de transformación que forman parte de una cadena productiva, con arquitectura asociada o sin ella.
PAISAJE CULTURAL ARQUEOLÓGICO
Áreas o ambientes caracterizados por la integración del hombre con su territorio, que se traduce en la transformación del territorio con carácter excepcional .

SITIOS ETNO-ARQUEOLÓGICOS
Tienen una continuidad de uso histórico hasta la actualidad por las comunidades nativas.

ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS AISLADOS
Son los restos de actividad humana de época prehispánica, colonial y republicana que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada.
Puede comprender toda evidencia de actividad social aislada, con presencia de elementos de carácter arqueológico, tanto de superficie como subyacentes.

RESTOS SUBACUÁTICOS
Restos materiales muebles e inmuebles de épocas prehispánicas, coloniales y republicanas que subyacen en espacios y fondos maritimos, lacustres y fluviales.

RESTOS DE INTERÉS PALEONTOLÓGICO.
Los espacios territoriales y subacuáticos con contenido paleontológico.


II COLONIALES Y REPUBLICANOS

MONUMENTOS
Son las edificaciones de cualquier época que por su valor arquitectónico, histórico y/o artístico han merecido la declaración de Monumento mediante Resolución u otro dispositivo legal.
Estos pueden ser según el caso. de primer, segundo o tercer orden.

1er. ORDEN:
Inmuebles altamente representativos de una época histórica.
Contienen indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Tipifican una forma de organización social o manera de vida. Configuran parte de la memoria histórica colectiva.
Su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales producirían daños graves a alguno de los valores citados.

2do. ORDEN:
Inmuebles que presentan calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente importante para aconsejar su protección.

3ar. ORDEN:
Inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histórico.

AMBIENTES URBANO MONUMENTALES -AUM: Son los espacios urbanos cuya fisonomía y elementos poseen valor urbanístico de conjunto.
Estos pueden ser plazas, plazuelas, calles, alamedas, etc. Están compuestos por los espacios públicos y por las edificaciones que los componen.
Éstos pueden ser de primer, segundo o de tercer orden.

1er. ORDEN:
Son espacios urbanos caracterizadores del entorno. Son elementos altamente representativos de una época histórica.
Tipifican una forma de organización social o manera de vida. Configuran parte de la memoria histórica colectiva. Su pérdida total o cualquier alteración de sus características esenciales producirían daños a algunos de los valores citados.

2do. ORDEN:
Son piezas representativas de una topología básica de trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de estructura interna y altura de edificación correspondiente a dicha trama.
Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección.

3er. ORDEN:
Ambientes que no obstante su sencillez, por sus características urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico.

CENTROS HISTÓRICOS Y ZONAS MONUMENTALES:
Las zonas monumentales son los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse por poseer valor urbanístico de conjunto, valor histórico - artístico y porque en ellas se encuentra un número apreciable de Monumentos y/o AUM.

El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se originó y desarrolló una ciudad.
Las edificaciones en centros históricos y zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno.

INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL:
Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico.

INMUEBLES DE VALOR DE ENTORNO:
Son aquellos que carecen de valor monumental y obra nueva




Flujograma del procedimiento administrativo sancionador. 

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